Parece que lo único que interesa en el debate político es
dar caña al gobierno de turno en el típico juego de quítate tú para ponerme yo.
O, en los otros bancos, justificar numantinamente lo injustificable, aunque los
datos reflejen errores de calado en la gestión de lo público. Y es a eso a lo
que se debieran dedicar los Tribunales de Cuentas, principalmente. A comprobar
que no ha habido grandes desviaciones entre lo planteado en los distintos
presupuestos y los resultados obtenidos al final de cada ejercicio. De este
modo, en los parlamentos podrían darse auténticas sesiones de control al gobierno
en el trámite de la aprobación anual de las correspondientes cuentas, dejando
para otro momento los debates y reproches sobre las irregularidades en
tramitación o en contratación, con reuniones específicas, comisiones de
investigación y denuncias ante la jurisdicción penal si se quiere. Pero en otro
momento.
Sin embargo, para avanzar en esta línea sería necesario
que los Parlamentos se creyesen realmente el papel de los distintos Tribunales
de Cuentas, empezando por el rigor en la elección de las personas para su
composición, y que los propios Tribunales realizasen su trabajo con mayor grado
de convencimiento de que, lo que hacen, sirve para algo. No parece que la
elección de gestores públicos que acaban de prestar sus servicios en
instituciones cuya actividad debe ser controlada, mucho menos si la han
presidido, sea un ejemplo de lo que hay que hacer para trasladar a la
ciudadanía que la institución es seria y sirve para algo. Alguien se ha olvidado de lo de la mujer del
César. Tampoco parece que vaya en esta línea incluir año tras año coletillas
del estilo “El alcance del trabajo no
incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto” que demuestran
una renuncia expresa a cumplir con una de las cuestiones que justifican su
razón de ser.
Obviamente,
tampoco aportan demasiado a la creencia en la utilidad pública que la inmensa
mayoría de los trabajos realizados sean sobre cuestiones que han ocurrido hace
dos o más años. Una simple visita a la web del Tribunal de Cuentas del Reino de
España para ver que en 2021 se realizaron varios trabajos relativos a
cuestiones sucedidas en 2016 (5 años antes) y de temas tan importantes desde el
punto de vista del control y la legalidad como los “Informes de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios
a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales
de la Comunidad Autónoma y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así
como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización
previa” correspondientes a Extremadura, Castilla–La Mancha o Región de
Murcia. También podemos ver los informes sobre las Cuentas Generales de Ceuta,
Melilla, la Rioja, Castilla-La Mancha, Extremadura y Cantabria del año 2017 (4
años antes) y así sucesivamente hasta 70 trabajos cuyos efectos prácticos dudo
mucho que sirvan para algo más que para cumplir con el expediente y tratar de
justificar el presupuesto de la Institución (57,7 M€ en 2021)
El
caso del TVCP es similar. Con un presupuesto de algo más de 9 millones de euros,
en 2021 realizó 28 trabajos de los que 6 correspondían a hechos de 2018, 19 a
cuestiones de 2019, 2 tenían que ver con 2020 (los análisis de las
contabilidades de los dos procesos electorales al Parlamento Vasco convocados
ese año: el suspendido por el COVID y el que se llevó a efecto) y sólo un
trabajo correspondió a algo del propio ejercicio 2021 el “Informe sobre el estado de implantación de la Administración
Electrónica en Ayuntamientos entre 10.000 y 30.000 habitantes”. Entre los
trabajos de 2019 se encontraban los correspondientes a las Cuentas Generales de
los tres Territorios Históricos y la de la Administración General del País
Vasco. Aunque los trabajos más antiguos “sólo” sean de 3 años antes, parece que la
utilidad de éstos también deja mucho que desear de cara a evaluar en qué se
gastaron nuestros impuestos.
Me
consta que el TVCP, coincidiendo con el cambio de siglo, intentó ponerse al día
y así en 2000 informó sobre las cuentas de Araba de los ejercicios 1998 y 1999
y en el año 2001 hizo lo mismo con Bizkaia, revisando las cuentas de este
Territorio de 1999 y 2000. De este modo los trabajos de fiscalización de Araba
y Bizkaia estaban “al día”. Pero cambios organizativos en el Tribunal hicieron
que este “éxito” no volviera a repetirse.
El
Tribunal de Cuentas del Reino de España también ha hecho, en vano, propuestas
en el intento de reducir plazos en su rendición de cuentas. La última en junio
de 2021 en su “Declaración
sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2019” donde
propuso a las Cortes Generales que se modifique la normativa contable existente,
reduciendo los plazos para la rendición de cuentas del Gobierno de modo que el
Tribunal pueda emitir la Declaración en el año siguiente al ejercicio económico
al que aquella se refiera y recordaba que esta petición la vienen ”reiterando en las Declaraciones de la
Cuenta General del Estado desde la correspondiente al ejercicio 2016, aprobada
por el Pleno con fecha 31 de mayo de 2018.”
En
definitiva, renuncia en el caso vasco y casi cuatro años clamando en el
desierto en el caso español para que se modifique la normativa en un sentido
que, además, dista del exigido a las sociedades mercantiles. Si a las
Sociedades de Capital se les exige por ley que sus Juntas Generales aprueben
sus cuentas en el plazo de 6 meses desde la finalización del ejercicio
correspondiente y se exige también, a las de cierto nivel, que esas cuentas
estén auditadas, ¿hay algún motivo especial para que las Cuentas de cualquier
institución Pública no se aprueben también en los seis meses siguientes al
ejercicio cerrado y que estas cuentas estén informadas por el Tribunal de
Cuentas correspondiente? Malísimo ejemplo desde lo público hacia lo
privado.
Mientras
los Tribunales de Cuentas no analicen si nuestros impuestos han sido utilizados
eficaz y eficientemente para la prestación de los servicios públicos previstos
en los Presupuestos, y mientras no verifiquen, igualmente, si se realiza una gestión tributaria y recaudatoria eficaz y eficiente para que las personas
físicas y jurídicas contribuyan a la financiación de esos servicios de acuerdo
con lo establecido en las normativas fiscales correspondientes, esos tribunales
nos estarán hablando de cuitas, no de cuentas.
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