sábado, 19 de febrero de 2022

Tribunales de Cuitas Públicas

      

             
               Quienes piensen que tengo una errata en el título de este artículo se equivocan. Sin embargo, si esos mismos creen que voy a hablar de los Tribunales de Cuentas Públicas están en lo cierto. El motivo es que estas Instituciones, que debieran dedicarse a analizar y evaluar la legalidad de la actividad económico financiera del Sector Público, la eficacia y eficiencia de la actividad de éste, el sometimiento de la documentación financiera a los principios contables que sean de aplicación y a comprobar la correcta utilización y destino de las ayudas percibidas, sólo se dedican a los aspectos legales de su trabajo dejando al lado los aspectos económicos y, sobre todo, el análisis de eficacia y eficiencia de la gestión pública.

            Como muestra tenemos dos noticias aparecidas en la prensa en la última semana de enero. Una de ella se refería al Tribunal de Cuentas Públicas del Reino de España en relación con los contratos efectuados por entidades estatales sobre la pandemia, donde el Tribunal español ponía de manifiesto la abundancia de contrataciones sin concurso, ni garantía de solvencia de los adjudicatarios, dentro de las múltiples deficiencias encontradas en múltiples contratos de 2020. En la segunda el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP) exponía ante las Juntas Generales de Bizkaia como en su Informe sobre la Cuenta General de este Territorio Histórico referida al ejercicio 2019 se recogían algunas deficiencias en ámbitos de Personal y de Contratación. Ninguno de los dos informes analiza si, a pesar de las deficiencias o incumplimientos legales detectados, los contratos han cumplido con los objetivos que se tenían previstos cuando se realizaron. No pretendo justificar la contratación irregular, ni mucho menos, pero la ciudadanía en general y, más aún, sus representantes en las Cortes Generales o en las Juntas Generales de Bizkaia, que son a quienes van dirigidos los informes, debieran conocer los resultados reales de esas actuaciones controladas.

            Parece que lo único que interesa en el debate político es dar caña al gobierno de turno en el típico juego de quítate tú para ponerme yo. O, en los otros bancos, justificar numantinamente lo injustificable, aunque los datos reflejen errores de calado en la gestión de lo público. Y es a eso a lo que se debieran dedicar los Tribunales de Cuentas, principalmente. A comprobar que no ha habido grandes desviaciones entre lo planteado en los distintos presupuestos y los resultados obtenidos al final de cada ejercicio. De este modo, en los parlamentos podrían darse auténticas sesiones de control al gobierno en el trámite de la aprobación anual de las correspondientes cuentas, dejando para otro momento los debates y reproches sobre las irregularidades en tramitación o en contratación, con reuniones específicas, comisiones de investigación y denuncias ante la jurisdicción penal si se quiere. Pero en otro momento.

            Sin embargo, para avanzar en esta línea sería necesario que los Parlamentos se creyesen realmente el papel de los distintos Tribunales de Cuentas, empezando por el rigor en la elección de las personas para su composición, y que los propios Tribunales realizasen su trabajo con mayor grado de convencimiento de que, lo que hacen, sirve para algo. No parece que la elección de gestores públicos que acaban de prestar sus servicios en instituciones cuya actividad debe ser controlada, mucho menos si la han presidido, sea un ejemplo de lo que hay que hacer para trasladar a la ciudadanía que la institución es seria y sirve para algo.  Alguien se ha olvidado de lo de la mujer del César. Tampoco parece que vaya en esta línea incluir año tras año coletillas del estilo “El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto” que demuestran una renuncia expresa a cumplir con una de las cuestiones que justifican su razón de ser.

Obviamente, tampoco aportan demasiado a la creencia en la utilidad pública que la inmensa mayoría de los trabajos realizados sean sobre cuestiones que han ocurrido hace dos o más años. Una simple visita a la web del Tribunal de Cuentas del Reino de España para ver que en 2021 se realizaron varios trabajos relativos a cuestiones sucedidas en 2016 (5 años antes) y de temas tan importantes desde el punto de vista del control y la legalidad como los “Informes de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa” correspondientes a Extremadura, Castilla–La Mancha o Región de Murcia. También podemos ver los informes sobre las Cuentas Generales de Ceuta, Melilla, la Rioja, Castilla-La Mancha, Extremadura y Cantabria del año 2017 (4 años antes) y así sucesivamente hasta 70 trabajos cuyos efectos prácticos dudo mucho que sirvan para algo más que para cumplir con el expediente y tratar de justificar el presupuesto de la Institución (57,7 M€ en 2021)

El caso del TVCP es similar. Con un presupuesto de algo más de 9 millones de euros, en 2021 realizó 28 trabajos de los que 6 correspondían a hechos de 2018, 19 a cuestiones de 2019, 2 tenían que ver con 2020 (los análisis de las contabilidades de los dos procesos electorales al Parlamento Vasco convocados ese año: el suspendido por el COVID y el que se llevó a efecto) y sólo un trabajo correspondió a algo del propio ejercicio 2021 el “Informe sobre el estado de implantación de la Administración Electrónica en Ayuntamientos entre 10.000 y 30.000 habitantes”. Entre los trabajos de 2019 se encontraban los correspondientes a las Cuentas Generales de los tres Territorios Históricos y la de la Administración General del País Vasco. Aunque los trabajos más antiguos “sólo” sean de 3 años antes, parece que la utilidad de éstos también deja mucho que desear de cara a evaluar en qué se gastaron nuestros impuestos.

Me consta que el TVCP, coincidiendo con el cambio de siglo, intentó ponerse al día y así en 2000 informó sobre las cuentas de Araba de los ejercicios 1998 y 1999 y en el año 2001 hizo lo mismo con Bizkaia, revisando las cuentas de este Territorio de 1999 y 2000. De este modo los trabajos de fiscalización de Araba y Bizkaia estaban “al día”. Pero cambios organizativos en el Tribunal hicieron que este “éxito” no volviera a repetirse.

El Tribunal de Cuentas del Reino de España también ha hecho, en vano, propuestas en el intento de reducir plazos en su rendición de cuentas. La última en junio de 2021 en su “Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2019” donde propuso a las Cortes Generales que se modifique la normativa contable existente, reduciendo los plazos para la rendición de cuentas del Gobierno de modo que el Tribunal pueda emitir la Declaración en el año siguiente al ejercicio económico al que aquella se refiera y recordaba que esta petición la vienen ”reiterando en las Declaraciones de la Cuenta General del Estado desde la correspondiente al ejercicio 2016, aprobada por el Pleno con fecha 31 de mayo de 2018.

En definitiva, renuncia en el caso vasco y casi cuatro años clamando en el desierto en el caso español para que se modifique la normativa en un sentido que, además, dista del exigido a las sociedades mercantiles. Si a las Sociedades de Capital se les exige por ley que sus Juntas Generales aprueben sus cuentas en el plazo de 6 meses desde la finalización del ejercicio correspondiente y se exige también, a las de cierto nivel, que esas cuentas estén auditadas, ¿hay algún motivo especial para que las Cuentas de cualquier institución Pública no se aprueben también en los seis meses siguientes al ejercicio cerrado y que estas cuentas estén informadas por el Tribunal de Cuentas correspondiente? Malísimo ejemplo desde lo público hacia lo privado.

Mientras los Tribunales de Cuentas no analicen si nuestros impuestos han sido utilizados eficaz y eficientemente para la prestación de los servicios públicos previstos en los Presupuestos, y mientras no verifiquen, igualmente, si se realiza una gestión tributaria y recaudatoria eficaz y eficiente para que las personas físicas y jurídicas contribuyan a la financiación de esos servicios de acuerdo con lo establecido en las normativas fiscales correspondientes, esos tribunales nos estarán hablando de cuitas, no de cuentas.

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