jueves, 5 de noviembre de 2015

Transparencia Institucional: ¿truco o trato?


          El pasado viernes día 30 acudí a la jornada que bajo el título “Transparencia en la Administración Pública” organizó Q-epea (Entidades Públicas Vascas por la Excelencia) en el marco de la XXI Semana Europea de Gestión Avanzada. La jornada, que contó con dos partes diferenciadas, una de corte más legal y otra de índole más práctica, planteó en varias ocasiones la duda de si estamos ante otra moda o si, por el contrario, la transparencia en nuestras instituciones es cuestión que viene a quedarse.  Dicho de otro modo, si la actuación de las Administraciones en este ámbito es un mero truco para conseguir no ser señaladas por la opinión pública o si, por el contrario, supone un trato con la ciudadanía para lograr una mejor información y una mejor rendición de cuentas ante ésta que, en definitiva, es la razón de ser de las propias instituciones.


           La sesión ofreció varios ejemplos de ambas cosas pero, en mi opinión, todavía estamos lejos de la consecución del trato. La remisión continua a las leyes, con sus contradicciones, y la falta de una revisión crítica de las causas que nos han traído hasta la situación actual y, en consecuencia, de por dónde se debiera avanzar en el futuro, es lo que me llevó a formarme esta opinión.

            La primera parte, la más “legalista”, puso de manifiesto que la mayoría de las instituciones del Estado, y de nuestro entorno, se han dotado, o están a punto de hacerlo, de una normativa con rango legal con la que regular el acceso de la ciudadanía a la información relativa a su actividad. También recordó que estamos a escasos días (lo hará el próximo día 10 de diciembre) de que se cumpla el plazo dado por la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales para adaptarse a sus obligaciones, sin que muchas de ellas tengan previstos los mecanismos adecuados para tal fin. Ello indicaría que, estamos en la fase de truco: la Ley está vigente, pero no puedo resolver sus incumplimientos.

Además, en esta primera parte, se trató de dejar claro que la Ley Orgánica de Protección de Datos es una ley que desarrolla un derecho fundamental recogido en la Constitución y que está vigente, en tanto que la Ley de Transparencia es una ley ordinaria y, por tanto de menor rango. Otro nuevo truco: hay derecho a la información, pero no se pueden dar datos de carácter personal, salvo por autorización expresa del afectado o que esté amparado por una ley. Incluso, se puso sobre la mesa la posibilidad, real según el ponente, de que puedan existir discrepancias entre los informes que puedan emitir, sobre un mismo caso, los órganos que deben velar por la protección de datos (Agencias Estatal o Autonómica, correspondiente, de protección de datos) o por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información (Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal u órgano equivalente autonómico donde lo haya). El asunto llegó al extremo de que, ya al final de la jornada, se transmitió la posibilidad de que las Agencias de Protección de Datos pudieran abrir expedientes sancionadores a los componentes de los Consejos de Transparencia y Buen Gobierno por las consecuencias prácticas que se pudieran derivar de sus informes. Increíble, pero cierto.

            Tras el descanso, la jornada abordó una parte más práctica con tres exposiciones que me parecieron muy interesantes. La primera reflejó el trabajo realizado por el equipo de Q-epea en su interés por abordar de un modo colaborativo el cumplimiento de la Ley de Transparencia en sus instituciones. La segunda, más comercial, resultó una entretenida exposición de cómo no hacer trucos con los datos, sino de ofrecerlos de forma que puedan ser útiles para su comprensión y utilización posterior por la ciudadanía. Por su parte, la última ponencia de la jornada mostró los pasos dados, y las dificultades encontradas, en la puesta en marcha de un sistema de transparencia y buen gobierno en municipio catalán, Sant Cugat del Valles, que desde 2010 viene obteniendo la máxima puntuación en las evaluaciones que periódicamente viene realizando a los Ayuntamientos del Estado la organización no gubernamental “Transparencia Internacional España”.

            La jornada trascurrió, como intuía, entre comentarios y versiones sobre si se pueden publicar, o no, con nombres y apellidos los ingresos de los funcionarios, sobre si está, o no, bien visto que ciudadanos hagan algún obsequio a funcionarios que, en el estricto deber de sus funciones, han resuelto expedientes de los que los primeros han salido beneficiados, etc. Por eso, decidí que debía participar con una pregunta por escrito en el debate final y planteé la siguiente: ¿Por qué cuando hablamos de transparencia siempre hablamos de gasto público (sueldos, contratación, subvenciones) y nunca de ingresos públicos (defraudadores, delincuentes fiscales, deudores, aplazamientos de deuda)?. La pregunta la dirigí a la ponente del grupo de Q-epea y al Director de la Agencia Vasca para la Protección de Datos.

            La elección de los interpelados, evidentemente, no era casual y no me sorprendieron sus respuestas: eran las que esperaba. En el caso de la representante de Q-epea su contestación se refirió a que el trabajo realizado había ido en la línea de hacer que aquello que la ley decía que había que cumplir se implantase en sus instituciones. El presidente de la Agencia Vasca de Protección de Datos también aludió a la ley (los legisladores sólo habían decidido regular los gastos) pero, como cabía esperar, añadió que el aspecto de los ingresos requeriría de una ley específica para que dichos datos se pudiesen dar al estar legalmente protegidos, tal y como ya se había indicado en un informe de la Agencia Estatal de Protección de Datos en base al cual se ha modificado la Ley General Tributaria para poder dar publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias. Otra vez truco: gastos sin ingresos.

Desde mi opinión dos han sido los motivos fundamentales para los avances logrados en materia de transparencia: el trabajo de Transparencia Internacional España y la corrupción destapada coincidiendo, además, en una etapa de dura crisis económica. Hay que reconocer el trabajo de Transparencia Internacional España desde sus primeros análisis realizados a los ayuntamientos en 2008. Un trabajo que con la publicación en 2013 de la Ley 19/2013 recogió unos frutos que no hubiese recogido ni toda la oposición unida si no se hubiese dado al tiempo los niveles de corrupción política que día tras día salen a la luz. ¿Cuántas veces habrá pedido la oposición de cualquier institución, sin conseguir su objetivo, datos que ahora se publican en las páginas web de forma abierta y periódica? La seductora forma de acercarse a los máximos dirigentes de las instituciones enviándoles de forma anticipada la lista de los indicadores a evaluar, “con el fin de que si ustedes lo estiman oportuno, puedan ir incorporando y publicando en su página web aquellos indicadores que no vienen publicano hasta el momento, lo cual vendría a incrementar su nivel de información pública y transparencia, y por tanto incrementaría la puntuación que obtendría su institución en este Índice de transparencia”, ha hecho que ninguno de los requeridos haya sido capaz de oponerse a dicha “invitación” si no quería ser tachado de opaco por la opinión pública y por una oposición a la que, hasta no hace mucho tiempo, se le negaba el pan y la sal.

Este cúmulo de circunstancias es lo que nos ha llevado a considerar a dicho índice como el “no va más” de la transparencia, cuando su cumplimentación puede no ser garantía de nada (como en el caso de la Diputación de León que obtuvo la máxima puntuación en 2013 y su Presidente pretendió, durante algún tiempo, seguir dirigiéndola desde la cárcel), cuando en algunos casos no se atiende desde la entidad a consultas de las instituciones analizadas (en casa del herrero cuchillo de palo) o cuando no se tienen en cuenta su régimen organizativo especial o, ni tan siquiera, se las llama por su nombre oficial. Es cierto, son un referente y han conseguido mejorar la transparencia y la publicación de una ley. Pero, desgraciadamente, ha conseguido también que socialmente sea considerado lo más transparente saber si tal o cual político tiene una casa de veraneo, dos coches y tres cuentas corrientes, y que muy pocos se planteen saber cuánto aportan las grandes empresas y los grandes patrimonios individuales al sustento de las cargas del Estado (o de cualquier institución a la que deban tributar) y si eso se corresponde con lo que debieran aportar en función de su capacidad económica.

 La Ley General Presupuestaria establece que la Hacienda Pública estatal, está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos. Derechos y obligaciones de contenido económico, es decir, ingresos y gastos. Y entiendo que todo el mundo conoce que se puede hacer política tanto con unos como con otros. Desde el lado del gasto decidiendo qué servicios prestar y a qué ciudadanos, qué inversiones realizar y en qué lugares, qué sectores sociales requieren de ayudas personales especiales,… Y desde el lado del ingreso cómo se paga esto, desde qué figura impositiva, con qué tipos, con qué deducciones,… en definitiva, quién paga esto. ¿Alguien me puede explicar, entonces, la diferencia a efectos prácticos entre una subvención para rehabilitación de vivienda y una desgravación por el mismo concepto en el IRPF? ¿Es diferente, quizás, una subvención por generación de empleo o una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social, o en el Impuesto sobre Sociedades por el mismo concepto? ¿Acaso no surte el mismo efecto la concesión de una ayuda reintegrable y la concesión de un aplazamiento en el pago de impuestos?

En consecuencia, no entiendo por qué, para los ejemplos expuestos, si la gestión se hace desde el presupuesto de gastos requiere de la correspondiente documentación de planificación, acciones, indicadores, su rendición de cuentas y su publicación en los portales de transparencia (y en algunos casos, hasta en los Boletines Oficiales), y si se gestiona a través del presupuesto de ingresos está protegido por la Ley de Protección de Datos.


En este fantástico truco de la Transparencia Institucional se ha evaporado a los ojos de la ciudadanía la mayor parte de la gestión de la economía de las instituciones (los ingresos más los gastos fiscales que llevan implícitos). Creo que para hablar realmente de transparencia y buen gobierno hay que hacer transparentes las dos partes del Presupuesto Público: los ingresos y los gastos. ¿Alguien se apunta a este trato?


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2 comentarios:

  1. Magnífica exposición, en línea con el desmantelamiento de algunas virtudes proclamadas. Más luz y más tequígrafos, es lo que se precisa...

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  2. Muy certero el análisis en 2015.
    Muy bien detectado el truco.
    Opino que la moda de la transparencia de 2015 se ha convertido en muchas administraciones en una obligatoria apariencia de transparencia para que no sean tachadas de opacas, pero sin convicción.
    Una de las trampas es la creación de los portales de transparencia en que no publican ningún dato y solo sirven para exponer el señuelo de que los ciudadanos pueden preguntar lo que quieran a esa administración. Pero, luego nadie garantiza que las respuestas sean acordes con esa transparencia ni que se haya facilitado la información solicitada.

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