El
pasado viernes día 30 acudí a la jornada que bajo el título “Transparencia en
la Administración Pública” organizó Q-epea (Entidades Públicas Vascas por la
Excelencia) en el marco de la XXI Semana Europea de Gestión Avanzada. La
jornada, que contó con dos partes diferenciadas, una de corte más legal y otra
de índole más práctica, planteó en varias ocasiones la duda de si estamos ante
otra moda o si, por el contrario, la transparencia en nuestras instituciones es
cuestión que viene a quedarse. Dicho de
otro modo, si la actuación de las Administraciones en este ámbito es un mero
truco para conseguir no ser señaladas por la opinión pública o si, por el
contrario, supone un trato con la ciudadanía para lograr una mejor información y
una mejor rendición de cuentas ante ésta que, en definitiva, es la razón de ser
de las propias instituciones.
La
sesión ofreció varios ejemplos de ambas cosas pero, en mi opinión, todavía
estamos lejos de la consecución del trato. La remisión continua a las leyes,
con sus contradicciones, y la falta de una revisión crítica de las causas que
nos han traído hasta la situación actual y, en consecuencia, de por dónde se
debiera avanzar en el futuro, es lo que me llevó a formarme esta opinión.
La
primera parte, la más “legalista”, puso de manifiesto que la mayoría de las
instituciones del Estado, y de nuestro entorno, se han dotado, o están a punto
de hacerlo, de una normativa con rango legal con la que regular el acceso de la
ciudadanía a la información relativa a su actividad. También recordó que
estamos a escasos días (lo hará el próximo día 10 de diciembre) de que se
cumpla el plazo dado por la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales
para adaptarse a sus obligaciones, sin que muchas de ellas tengan previstos los
mecanismos adecuados para tal fin. Ello indicaría que, estamos en la fase de
truco: la Ley está vigente, pero no puedo resolver sus incumplimientos.
Además, en esta primera parte, se trató de dejar
claro que la Ley Orgánica de Protección de Datos es una ley que desarrolla un
derecho fundamental recogido en la Constitución y que está vigente, en tanto
que la Ley de Transparencia es una ley ordinaria y, por tanto de menor rango.
Otro nuevo truco: hay derecho a la información, pero no se pueden dar datos de
carácter personal, salvo por autorización expresa del afectado o que esté
amparado por una ley. Incluso, se puso sobre la mesa la posibilidad, real según
el ponente, de que puedan existir discrepancias entre los informes que puedan
emitir, sobre un mismo caso, los órganos que deben velar por la protección de
datos (Agencias Estatal o Autonómica, correspondiente, de protección de datos)
o por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la
información (Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal u órgano
equivalente autonómico donde lo haya). El asunto llegó al extremo de que, ya al
final de la jornada, se transmitió la posibilidad de que las Agencias de
Protección de Datos pudieran abrir expedientes sancionadores a los componentes
de los Consejos de Transparencia y Buen Gobierno por las consecuencias
prácticas que se pudieran derivar de sus informes. Increíble, pero cierto.
Tras
el descanso, la jornada abordó una parte más práctica con tres exposiciones que
me parecieron muy interesantes. La primera reflejó el trabajo realizado por el equipo de Q-epea en su
interés por abordar de un modo colaborativo el cumplimiento de la Ley de
Transparencia en sus instituciones. La segunda, más comercial, resultó una
entretenida exposición de cómo no hacer trucos con los datos, sino de
ofrecerlos de forma que puedan ser útiles para su comprensión y utilización
posterior por la ciudadanía. Por su parte, la última ponencia de la jornada
mostró los pasos dados, y las dificultades encontradas, en la puesta en marcha
de un sistema de transparencia y buen gobierno en municipio catalán, Sant Cugat
del Valles, que desde 2010 viene obteniendo la máxima puntuación en las
evaluaciones que periódicamente viene realizando a los Ayuntamientos del Estado
la organización no gubernamental “Transparencia Internacional España”.
La
jornada trascurrió, como intuía, entre comentarios y versiones sobre si se
pueden publicar, o no, con nombres y apellidos los ingresos de los
funcionarios, sobre si está, o no, bien visto que ciudadanos hagan algún
obsequio a funcionarios que, en el estricto deber de sus funciones, han
resuelto expedientes de los que los primeros han salido beneficiados, etc. Por
eso, decidí que debía participar con una pregunta por escrito en el debate
final y planteé la siguiente: ¿Por qué cuando hablamos de transparencia siempre
hablamos de gasto público (sueldos, contratación, subvenciones) y nunca de
ingresos públicos (defraudadores, delincuentes fiscales, deudores,
aplazamientos de deuda)?. La pregunta la dirigí a la ponente del grupo de
Q-epea y al Director de la Agencia Vasca para la Protección de Datos.
La
elección de los interpelados, evidentemente, no era casual y no me
sorprendieron sus respuestas: eran las que esperaba. En el caso de la
representante de Q-epea su contestación se refirió a que el trabajo realizado había
ido en la línea de hacer que aquello que la ley decía que había que cumplir se
implantase en sus instituciones. El presidente de la Agencia Vasca de
Protección de Datos también aludió a la ley (los legisladores sólo habían
decidido regular los gastos) pero, como cabía esperar, añadió que el aspecto de
los ingresos requeriría de una ley específica para que dichos datos se pudiesen
dar al estar legalmente protegidos, tal y como ya se había indicado en un
informe de la Agencia Estatal de Protección de Datos en base al cual se ha
modificado la Ley General Tributaria para poder dar publicidad de situaciones
de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias. Otra vez truco:
gastos sin ingresos.
Desde mi opinión dos han sido los motivos
fundamentales para los avances logrados en materia de transparencia: el trabajo
de Transparencia Internacional España y la corrupción destapada coincidiendo,
además, en una etapa de dura crisis económica. Hay que reconocer el trabajo de
Transparencia Internacional España desde sus primeros análisis realizados a los
ayuntamientos en 2008. Un trabajo que con la publicación en 2013 de la Ley
19/2013 recogió unos frutos que no hubiese recogido ni toda la oposición unida
si no se hubiese dado al tiempo los niveles de corrupción política que día tras
día salen a la luz. ¿Cuántas veces habrá pedido la oposición de cualquier
institución, sin conseguir su objetivo, datos que ahora se publican en las
páginas web de forma abierta y periódica? La seductora forma de acercarse a los
máximos dirigentes de las instituciones enviándoles de forma anticipada la
lista de los indicadores a evaluar, “con
el fin de que si ustedes lo estiman oportuno, puedan ir incorporando y
publicando en su página web aquellos indicadores que no vienen publicano hasta
el momento, lo cual vendría a incrementar su nivel de información pública y
transparencia, y por tanto incrementaría la puntuación que obtendría su institución
en este Índice de transparencia”, ha hecho que ninguno de los requeridos
haya sido capaz de oponerse a dicha “invitación” si no quería ser tachado de
opaco por la opinión pública y por una oposición a la que, hasta no hace mucho
tiempo, se le negaba el pan y la sal.
Este cúmulo de circunstancias es lo que nos ha
llevado a considerar a dicho índice como el “no va más” de la transparencia,
cuando su cumplimentación puede no ser garantía de nada (como en el caso de la
Diputación de León que obtuvo la máxima puntuación en 2013 y su Presidente
pretendió, durante algún tiempo, seguir dirigiéndola desde la cárcel), cuando
en algunos casos no se atiende desde la entidad a consultas de las
instituciones analizadas (en casa del herrero cuchillo de palo) o cuando no se
tienen en cuenta su régimen organizativo especial o, ni tan siquiera, se las
llama por su nombre oficial. Es cierto, son un referente y han conseguido
mejorar la transparencia y la publicación de una ley. Pero, desgraciadamente,
ha conseguido también que socialmente sea considerado lo más transparente saber
si tal o cual político tiene una casa de veraneo, dos coches y tres cuentas
corrientes, y que muy pocos se planteen saber cuánto aportan las grandes
empresas y los grandes patrimonios individuales al sustento de las cargas del
Estado (o de cualquier institución a la que deban tributar) y si eso se
corresponde con lo que debieran aportar en función de su capacidad económica.
La Ley
General Presupuestaria establece que la Hacienda Pública estatal, está constituida por el conjunto de derechos y
obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la
Administración General del Estado y a sus organismos autónomos. Derechos y obligaciones de contenido económico, es
decir, ingresos y gastos. Y entiendo que todo el mundo conoce que se puede
hacer política tanto con unos como con otros. Desde el lado del gasto
decidiendo qué servicios prestar y a qué ciudadanos, qué inversiones realizar y
en qué lugares, qué sectores sociales requieren de ayudas personales
especiales,… Y desde el lado del ingreso cómo se paga esto, desde qué figura impositiva,
con qué tipos, con qué deducciones,… en definitiva, quién paga esto. ¿Alguien
me puede explicar, entonces, la diferencia a efectos prácticos entre una
subvención para rehabilitación de vivienda y una desgravación por el mismo
concepto en el IRPF? ¿Es diferente, quizás, una subvención por generación de
empleo o una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social, o en el
Impuesto sobre Sociedades por el mismo concepto? ¿Acaso no surte el mismo
efecto la concesión de una ayuda reintegrable y la concesión de un aplazamiento
en el pago de impuestos?
En consecuencia, no entiendo por qué, para los
ejemplos expuestos, si la gestión se hace desde el presupuesto de gastos
requiere de la correspondiente documentación de planificación, acciones,
indicadores, su rendición de cuentas y su publicación en los portales de
transparencia (y en algunos casos, hasta en los Boletines Oficiales), y si se
gestiona a través del presupuesto de ingresos está protegido por la Ley de
Protección de Datos.
En este fantástico truco de la Transparencia
Institucional se ha evaporado a los ojos de la ciudadanía la mayor parte de la
gestión de la economía de las instituciones (los ingresos más los gastos
fiscales que llevan implícitos). Creo que para hablar realmente de
transparencia y buen gobierno hay que hacer transparentes las dos partes del
Presupuesto Público: los ingresos y los gastos. ¿Alguien se apunta a este trato?
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ResponderEliminarMuy certero el análisis en 2015.
ResponderEliminarMuy bien detectado el truco.
Opino que la moda de la transparencia de 2015 se ha convertido en muchas administraciones en una obligatoria apariencia de transparencia para que no sean tachadas de opacas, pero sin convicción.
Una de las trampas es la creación de los portales de transparencia en que no publican ningún dato y solo sirven para exponer el señuelo de que los ciudadanos pueden preguntar lo que quieran a esa administración. Pero, luego nadie garantiza que las respuestas sean acordes con esa transparencia ni que se haya facilitado la información solicitada.