El pasado
martes día trece tuvo lugar la reunión del Consejo Vasco de Finanzas Públicas para
liquidar y hacer pública la recaudación de las Haciendas Vascas durante el
pasado ejercicio y las aportaciones de cada Diputación Foral al Gobierno Vasco.
Una reunión habitual en estas fechas del año que forma parte del particular
sistema de financiación institucional de nuestra Comunidad Autónoma. Un sistema
que parte del Concierto Económico y que, como él, también es un gran
desconocido para la mayoría de la ciudadanía vasca.
Podíamos decir que casi todo el mundo en
Euzkadi ha oído hablar del Concierto Económico y que, quien más quien menos
(más ahora con la que está cayendo a nivel estatal), sabe que se paga un Cupo
al Estado como aportación a las competencias no asumidas por la Comunidad
Autónoma Vasca e incluso ha oído la cifra del 6,24%. Pero, muy poca gente
conoce cómo se financia nuestro Gobierno Vasco, nuestras Diputaciones Forales o
nuestros Ayuntamientos. El modelo no es complicado, sino simplemente
desconocido. Voy a intentar explicarlo de manera resumida.
Si
el sistema de Concierto Económico tiene base su legal actual en la Constitución
Española y en el Estatuto de Gernika, la
base del sistema interno de financiación de la Comunidad Autónoma Vasca se
encuentra en la conocida popularmente como Ley de Territorios Históricos (LTH),
pero que realmente se llama “Ley
de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los
Organos Forales de sus Territorios Históricos", aprobada por el
Parlamento Vasco como Ley 27/1983, de 25 de Noviembre. Dicha Ley define en su
Capítulo Segundo cómo ha de hacerse la distribución de los ingresos derivados
de la gestión del Concierto Económico, una vez descontado el cupo a satisfacer
al Estado, entre la Hacienda General del País Vasco y las Haciendas Forales de
los Territorios Históricos. También determina el procedimiento para calcular
qué aportaciones han de hacer las Diputaciones Forales al Gobierno Vasco. Esta
primera aproximación ya nos indica que estamos
en un sistema de riesgo compartido, en el que la financiación de todas las
instituciones vascas depende directamente de los ingresos derivados del
Concierto Económico, una vez descontado el cupo.
No
obstante, como veremos más adelante, no todas las instituciones participan en
el mismo importe, ni tienen similar riesgo. De acuerdo con la mencionada LTH, es
el Consejo Vasco de Finanzas Públicas quien
debe aprobar la metodología de distribución de recursos y la determinación
de las aportaciones de cada Territorio Histórico a los gastos presupuestarios de
la Comunidad Autónoma con vigencia para periodos mínimos de tres ejercicios
presupuestarios. El acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas es elevado
por el Gobierno Vasco como Proyecto de Ley de artículo único a la pertinente aprobación
del Parlamento Vasco que aprobará o rechazará el Proyecto en debate y votación
de totalidad, sin que puedan tramitarse enmiendas de ninguna clase. Estamos ante
la denominada Ley de Aportaciones que,
como se ve, tiene una tramitación
similar a la Ley de Cupo en el Estado.
Es
conveniente mencionar en este punto que el Consejo Vasco de Finanzas Públicas
estaba integrado originariamente por seis miembros, tres designados por el
Gobierno y los otros tres, por las Diputaciones Forales a razón de uno por cada
una de ellas pero que, a raíz de la aprobación de la Ley
2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, también tiene
como miembros a tres representantes de los municipios designados por el
lehendakari a propuesta de la asociación vasca de municipios de mayor implantación,
a razón de uno por cada Territorio Histórico. También es importante saber que en
determinados asuntos sus acuerdos requieren ser aprobados por una mayoría
absoluta que al menos integre un representante de cada nivel institucional. Todo un ejercicio de coordinación,
deliberación y acuerdo interinstitucional.
Como
no podía de ser de otro modo a la vista de lo comentado hasta ahora, el reparto
de recursos entre los distintos niveles institucionales se hace teniendo en
cuenta las competencias propias y la financiación ajena al Concierto Económico
que pudiera tener cada nivel institucional. En aplicación de este esquema la Ley
de Aportaciones vigente, aprobada para el periodo 2007-2011 y prorrogada
desde entonces al no haber propuesto otra el Consejo Vasco de Finanzas,
determinó un coeficiente vertical
(porcentaje de los recursos que las Diputaciones deben aportar al Gobierno
Vasco) del 70,04%. Es decir, el Gobierno Vasco, desde el ejercicio 2007,
recibe para su financiación el 70,04% de los ingresos derivados de la gestión
del Concierto Económico, una vez descontado el cupo a satisfacer al Estado.
Su riesgo depende de la mayor o menor
recaudación de las Diputaciones Forales.
Otra
cita fija en el calendario del Consejo Vasco de Finanzas Públicas es la que
tiene lugar todos los años en la primera quincena del mes de octubre. Es en
esta cita cuando se determina el importe exacto a percibir por el Gobierno
Vasco y en qué porcentaje debe cubrirlo cada una de las Diputaciones Forales.
Estos porcentajes, denominados coeficientes
horizontales, son calculados para cada ejercicio teniendo en cuenta dos
elementos: la renta y el esfuerzo fiscal de cada Territorio Histórico. Para el
cálculo de la renta se utilizan los datos de los 4 últimos años publicados por
el EUSTAT y este factor tiene una ponderación del 70% en el resultado final. El
otro 30% se calcula primando el esfuerzo fiscal en relación a la capacidad
recaudatoria es decir en qué medida la Hacienda de un cada Territorio mejora, o
no, la recaudación que debiera corresponderle en función de determinados
índices económicos que representan la capacidad recaudatoria de cada Territorio
Histórico. Siguiendo esta metodología el 11 de octubre de 2017 el Consejo Vasco de Finanzas determinó que
para 2018 el coeficiente horizontal de Araba será el 16,44%, el de Bizkaia el
50,37% y el de Gipuzkoa el 33,19%. Unos porcentajes que, como se ha
explicado, no tienen por qué coincidir con su recaudación, lo que supone que cada Territorio Histórico tiene doble riesgo (y a la vez un reto) en su
recaudación: la que deriva de la propia situación económica del Territorio en
cuestión y la que tiene que ver con la posición relativa de su recaudación en
relación a los otros dos Territorios Históricos. La Ley de Aportaciones, no
obstante, dispone el establecimiento del denominado Fondo General de Ajuste con
el objeto de asegurar que la participación final de la recaudación de cada
Territorio alcance el 99% de su coeficiente horizontal.
Una
vez abonada su parte en el cupo y en las aportaciones a la Comunidad Autónoma
los recursos de cada Diputación deben financiar también a los Ayuntamientos de
sus respectivos Territorios Históricos. Y deben hacerlo teniendo en cuenta que la LTH dispone que las Diputaciones Forales
deben garantizar para el conjunto de sus Municipios un nivel de recursos que,
en ningún caso, será inferior al que correspondiere al Territorio por
aplicación de la legislación de régimen común. A estos efectos, y
reconociendo la capacidad de cada Territorio Histórico para fijar el porcentaje
de participación de sus Ayuntamientos en la recaudación por tributos
concertados, la Ley de Aportaciones recoge
la recomendación del Consejo Vasco de Finanzas Públicas para que los órganos
forales destinen un mínimo del 54,70% de sus recursos provenientes del
Concierto Económico a la financiación de sus entes locales. Sin embargo,
haciendo uso precisamente de sus competencias, cada Territorio Histórico ha
regulado tanto el porcentaje de participación de sus entes locales, como los
criterios de distribución del importe resultante entre cada uno de ellos
atendiendo, como mínimo a la población y el esfuerzo fiscal. Así Araba
ha establecido un porcentaje del 57%, Bizkaia
del 56% y Gipuzkoa
del 58%.
Hasta
aquí un breve esquema de cómo funciona el modelo interno de financiación de la
Comunidad Autónoma de Euskadi. Seguro que quienes trabajan a diario con el
mismo incluirían matices y ajustes propios de los cálculos exactos que
determinan cada flujo financiero entre administraciones. Pero mi intención no
ha sido otra que dar un pequeño barniz sobre este sistema cuyos elementos
fundamentales he ido marcando en negrita a los largo del texto. Si tuviese que
destacar algo sería el ejercicio de coordinación, deliberación y acuerdo
interinstitucional, la valoración del esfuerzo fiscal y la asunción por todas las
instituciones del riesgo de la gestión de los recursos provenientes del
Concierto Económico. Aquí no sirve de nada reclamar con carácter recurrente más
recursos a la Diputación Foral correspondiente, ni al Gobierno Vasco. Ni, por
supuesto, al Gobierno de Estado. A
diferencia de otros existentes en el Estado, este es un modelo que ha funcionado
y sigue funcionando bien a todos los niveles. Un modelo que se ha ido adaptando,
desde su creación con la aprobación de la LTH en 1983, a los distintos cambios
competenciales o normativos que nos han ido afectando desde entonces. ¿Por qué
en vez de criticarlo, o intentar eliminarlo, no lo copian? Es probable que
porque más de uno debería enfrentarse entonces con la cruda causa de todos sus
males: su incapacidad para la gestión.
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