El pasado día 23 de diciembre fue publicada la lista
de aquellos contribuyentes del Estado cuya deuda superaba el millón de euros y
tenían la misma en situación ejecutiva y no aplazada. Una publicación motivada
por la modificación del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria realizada
en 2015 cuyo objeto, según su exposición de motivos, era la lucha contra el
fraude y se enmarcaba dentro de los principios de transparencia y publicidad
que deben regir la actuación de todos los poderes públicos para hacer efectivo
el objetivo de establecer una sociedad democrática avanzada. Desde mi punto de
vista un nuevo truco para no cumplir la exigencia de auténtica transparencia
que se debe requerir de cualquier Institución Pública: saber en qué se gasta su
presupuesto sí, pero también saber quién contribuye a su sostenimiento, quién
no lo hace en función de su capacidad y, más aún, quién no lo hace.